Términos de compra y contrato de servicios
ANTECEDENTES
Que la entidad mercantil VALTE INVESTMENT SL con CIF B56071558 (en los sucesivo FITBE), es propietaria de la plataforma denominada Fitbe – tecnología para ser mejor.
II.- Que el usuario responsable del centro registrado (en lo sucesivo el ARRENDATARIO), está interesada en la contratación de los servicios profesionales comprendidos en la plataforma FITBE.
Por tal motivo, ambas partes de mutuo acuerdo, formalizan el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EMPRESARIALES, el cual se regirá por las siguientes estipulaciones:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato, consiste en la prestación de los servicios contenidos por parte de FITBE al arrendatario, los cuales aparecen definidos en cuanto a su contenido y alcance en el anexo I del presente contrato.
Dichos servicios incluirán en todo caso la asistencia técnica precisa para la puesta en funcionamiento y mantenimiento de la plataforma dentro del centro en condiciones óptimas de uso y disfrute de la misma tanto por el dicho centro cómo por todos los usuarios del mismo.El presente contrato no implicará ninguna exclusividad para las partes contratantes.
SEGUNDA.- CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Dentro de los límites y con el alcance definido en el Anexo I del presente contrato, corresponde a FITBE realizar la prestación del servicio de forma eficiente y diligente, quedando expresamente excluido cualquier mantenimiento referido a maquinas, software o instalaciones en general del centro arrendatario que no dependan directamente de FITBE y que no estén específicamente contemplados en el citado anexo.
FITBE, responderá frente al arrendatario de la calidad de los servicios contratados, de la propiedad y originalidad del software, licencias cuantas herramientas sean utilizadas para la implantación, mantenimiento y adecuado funcionamiento de la plataforma, debiendo responder ante el arrendatario del servicio con la diligencia exigible a una empresa especializada en el sector.
A tal fin, FITBE se obliga a gestionar y obtener a su cargo, todas las licencias, permisos y autorizaciones administrativas que pudieran ser necesarias para la prestación del servicio en legal forma.
FITBE responderá de los daños y perjuicios que se deriven de su actividad y de las reclamaciones que pueda realizar un tercero al arrendatario, siempre que tengan su causa directa en errores de FITBE o de su personal, y que se deriven de la falta de diligencia debida.
FITBE no se hace responsable del mal uso que por parte de los usuarios pudiera hacerse de su plataforma, así como de los daños físicos o consecuencias para la salud que pudieran derivarse de la práctica de ejercicio físico bajo el uso de la misma. FITBE solo provee una herramienta para tal fin, debiendo los usuarios realizar siempre los ejercicios, duración e intensidad de los mismos de acuerdo a su estado físico, siendo recomendable hacerlo siempre bajo supervisión profesional y previo chequeo médico que certifique la aptitud personal para el ejercicio que se desea realizar.
Las obligaciones contenidas en el presente contrato para FITBE serán extensibles a sus empleados, colaboradores, externos o internos, y subcontratistas.
TERCERA.- GARANTÍA DEL SERVICIO. Al tratarse de un servicio basado en contenido software propio y prestándose directamente por FITBE, en el caso improbable de que se produjeran fallos o perjuicios causados por el sistema o derivados de éste, FITBE responderá del adecuado funcionamiento y prestación del servicio, así como de la prestación de la garantía legal a que hubiese lugar.
CUARTA.- MARCAS, NOMBRE COMERCIAL Y LOGOTIPO. FITBE no podrá utilizar las marcas, nombres comerciales y logotipos del arrendatario, ni se le reconoce ningún derecho sobre los mismos conforme a la Ley 17/2001, de 7 de enero, de Marcas, debiendo preservar en todo momento sus derechos sobre los mismos.No obstante lo anterior, el arrendatario autoriza a FITBE a incluir su nombre y logotipo en el directorio de empresas y entidades colaboradoras usuarios de la plataforma a los fines simplemente de divulgación de contenidos y usuarios de la misma. De igual modo, autoriza a subir una APP para iOS y Android en nombre del arrendatario en caso de contratación del servicio de APP personalizada.
Para la contratación del servicio de APP Personalizada, es obligatorio que el cliente obtenga una cuenta como desarrollador en el programa Apple Developer Program. Esta inscripción deberá realizarse como empresa para poder añadir a VALTE INVESTMENT como colaborador y poder subir la APP en nombre del cliente.
En caso de realizar la inscripción como persona individual en lugar de compañía, el cliente deberá facilitar los credenciales de acceso a VALTE INVESTMENT para que ésta pueda generar los certificados necesarios para la publicación de la APP. No podrá realizarse la publicación de la APP sino se facilitan dichos credenciales en el caso de la inscripción individual y/o la no asignación como colaboradores en el caso de la suscripción como empresa.
La publicación de la APP se realizará de 7 a 14 días laborables y dependerá en última instancia de los tiempos de revisión por parte de Apple. Para el envío de la APP a revisión, será imprescindible la validación previa del cliente y envío de imagen corporativa.
QUINTA.- PRECIO, FACTURACIÓN, PAGO Y PENALIZACIONES. Los servicios de FITBE pueden ser contratados como plan mensual, en cuyo caso el importe del mismo asciende a la cantidad definida en la plataforma www.fitbe.cloud o en la factura proforma recibida si fuese el caso, en función del volumen de usuarios del centro arrendatario.
Alternativamente, dichos servicios se pueden contratar como plan anual, en cuyo caso el arrendatario del servicio se beneficia de un importante descuento.
En ambos casos, el abono de los honorarios por la prestación del servicio se hará por transferencia bancaria, pago con tarjeta de crédito a través de TPV Virtual o mediante domiciliación bancaria del correspondiente recibo, que será emitido en los días 1 a 5 de cada mes. A tal fin el arrendatario deberá firmar la correspondiente orden de domiciliación de adeudo directo SEPA incorporada al presente contrato como anexo II.
En caso de contratación del plan anual, y puesto que a través del mismo se obtiene un importante descuento sobre el precio de abono del plan mensual, el arrendatario se compromete a mantener el servicio activo durante todo el año a contar desde el mes siguiente al de la firma del contrato. Si se desistiese del contrato antes de completar la anualidad contratada, el arrendatario deberá abonar la cantidad de 500 € en concepto de pena convencionalmente pactada.
Conocidos los dos planes de contratación existentes, el precio y forma de pago del mismo se llevará a cabo de conformidad a lo expresado en los párrafos anteriores.
FITBE emitirá mensualmente, una vez realizado el abono mediante cargo en cuenta, la correspondiente factura por los servicios prestados en dicho mes.
SEXTA.- DURACIÓN. En caso de contratación de un plan anual, el contrato entra en vigor en la fecha de firma del presente documento, y tendrá una duración mínima de doce meses. Si llegado el vencimiento el arrendatario no hubiese comunicado fehacientemente con un mes de antelación su intención de no renovarlo, el mismo se renovará automáticamente por un nuevo período anual, entendiéndose por tanto tácitamente prorrogado.
En caso de contratación del plan mensual, bastará para mantener el contrato en vigor atender los pagos domiciliados mediante la firma de la orden SEPA, entendiendo que cualquier aviso de no renovación, deberá comunicarse con un mes de antelación, a fin de poder atender a tiempo las gestiones administrativas de baja y evitar la emisión del recibo del mes entrante.
SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Ambas partes contratantes se obligan recíprocamente a guardar secreto y confidencialidad de cualquier información que, de carácter mercantil, estratégico o interno de cualquiera de las entidades contratantes, y que pueda ser conocida por la otra como consecuencia de los trabajos y servicios a desarrollar por virtud del presente contrato, obligándose a guardar dicha confidencialidad desde la fecha de la firma de este contrato y durante toda su vigencia, siendo responsable de dicho deber de incumplimiento o el de sus empleados o aquellas otras personas relacionadas por cualquier causa o motivo, de forma directa o indirecta.
En el caso de que la prestación del servicio por parte de FITBE suponga la necesidad de acceder a datos de carácter personal de la entidad arrendataria, FITBE, como encargado del tratamiento, queda obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999 y demás normativa aplicable. Finalizado el contrato, el encargado del tratamiento deberá destruir todos los datos de carácter personal sobre los que haya tenido acceso.FITBE responderá del quebranto de esta cláusula mediante la indemnización de los daños y perjuicios sufridos que pudiera sufrir el arrendatario.
OCTAVA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Son causas de resolución del presente contrato:a) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por cada una de las partes en el presentecontrato.
b) El desistimiento del mismo por cualquiera de las partes, con una antelación de un mes anterior a la finalización del presente contrato o de cualquiera de sus prórrogas, en la forma expresada en la cláusula sexta.
NOVENA.- NOTIFICACIONES. Cualquier notificación que deban efectuarse las partes como consecuencia del presente contrato y en relación a las relaciones contractuales derivadas del mismo, se llevará a cabo mediante correo ordinario, fax, burofax, correo electrónico, o cualquier otro medio que permita dejar constancia fehaciente de su recepción, a las siguientes personas y direcciones:
- Por parte de FITBE:
Domicilio de notificación: Avenida de Eduardo Dato, 23, 41018 de Sevilla; Correo electrónico info@fitbe.cloud.
DÉCIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. El presente contrato tiene carácter mercantil, y en lo no establecido por las partes, se regirá por lo establecido en el Código de Comercio, usos mercantiles, y en defecto, por lo dispuesto en el Código Civil; no existiendo entre las partes en ningún caso vínculo laboral alguno, ni entre cualquiera de ellas con los empleados de la otra.
UNDÉCIMA.- RENUNCIA A FUERO PROPIO. Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente contrato, relacionados con él, directa o indirectamente, serán sometidos al fuero y jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Córdoba, con renuncia a cualquier otro que pudiera corresponderles en derecho.
En virtud de cuanto antecede, las partes formalizan el presente contrato por duplicado ejemplar y a un mismo efecto en el lugar y fecha al comienzo indicados.